DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por causa de muerte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.