SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años, portador de la cédula de identidad N° V- , a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B, C y D, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (6) MESES, en concordancia con los artículos 622, 624 625 y 626 ejusdem, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo en el Modalidad de Arrebaton, previstos y sancionados en los artículos 278 y 458 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.