DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el artículo 559 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y previsto en el Literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se acuerda seguir la presente Investigación por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su ultimo aparte del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. .....