DELARA LA LIBERTAD PLENA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.273.119, y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.272.690, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por estricta aplicación del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena continuar las presentes Investigaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley especial.