se acuerda EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al mismo ya que no fue consignado reconocimiento médico legal practicado a la víctima que certifique dichas lesiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal "d" de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, IGUALMENTE SE LE IMPONE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses cumplimiento que deberá realizar de manera SIMULTÁNEA.