DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA por haber operado la prescripción por extinción de la acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.