Se IMPONE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 582 literales "c" consistente en que el referido imputado deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y literal "g", consistente en la presentación de Dos (02) Fiadores de comprobada solvencia económica, que devenguen la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, debiendo consignar, constancia de Trabajo, fotocopia de la cédula, del Rif, por lo que DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica, en cuanto a que se Decrete la Libertad Sin Restricciones del imputado.