De conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo de acusación consignado por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente Identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.