DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-IDENTIDAD OMITIDA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 615 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal.