DECRETA PRIMERO: LA NULIDAD DE LA APREHENSION Y DE LAS ACTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA, de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- . SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.