DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por haber operado la prescripción por extinción de la acción penal a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa .