DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quien se les atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: se acuerda seguir la presente Investigación por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su ultimo aparte del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.