Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en relación a la Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 582, literal "G" de la Ley Orgánica Especial, el cual consiste en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen treinta (30) unidades Tributarias, para cada uno, y una vez cumplido con la presentación de fianza se le ordenará la deberá cumplir el literal "c" consistente en presentaciones, cada Ocho (08) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida en este mismo Circuito Judicial Penal.