Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la cautelar del Articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal "c" imponiéndole presentarse por cada quince (15) días ante la sede de este tribunal.