ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica provisional del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de Presentación una (1) vez al mes, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.