SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 13 años de edad, portador de la cédula de identidad N°IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B y D , en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.