TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Hágase lo conducente. Cúmplase.