DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por 96 horas hasta lograr su Identificación, una vez Identificado se acuerda medidas cautelares a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los literales C, F y E, del artículo 582 de la misma Ley especial. Se a acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .