Modificar la medida cautelar de detención preventiva al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal "a" y "c" imponiéndole presentar información a este Tribunal por escrito de los avances psicológicos del Adolescente con su respectivos Informes y presentaciones a cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas.