Se decreta la Inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, NO CEDULADO, por haberse acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los Literales B y E, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.