Ordena el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, por haberse admitido la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del hoy occiso BRAYAN JESÚS HERRERA DÍAZ, y se ordena mantener su Privación de Libertad ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial dispuesta en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.