DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Considera que hay elementos suficientes en contra de la Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA para presumirlo incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal. Considera este Juzgador ajustado a derecho de imponer las medidas cautelares sustitutivas de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, consistiendo: B.- Someterse al cuidado, Supervisión y Vigilancia de su representante Legal. C.- La presentación cada cuarenta y cinco (45) días.....