DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, por haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal por el delito de ROBO PROPIO, conforme a los artículos 561 literal d) en relación al 615 ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo del COPP y consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena por esta causa.