SE DECLARA CON LUGAR, la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código penal, en la persona de Cristian Aguilarte Marcano, y como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del mismo Código penal, en la persona del ciudadano Ronald Vidal. En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se decreta la LIBERTAD PLENA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8° y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección d.....