DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Indocumentada, en virtud de lo expresado por el ciudadano Fiscal del Ministerio público, que resulta insuficiente lo actuado y que no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en el presunto delito que se le imputa de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.