sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.: SE IMPONE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la misma en la severa recriminación verbal a los Adolescentes, por su admisión de los hechos en el delito tipificado como: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.