DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarlos penalmente responsables de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, y en consecuencia se les impone a cada uno como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) AÑO, todo esto conforme al artículo 583 en relación al 622, 626 y 624 de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior.
Se le mantiene las presentaciones a cada Treinta (30) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas .....