Se acuerda modificar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las establecidas en el artículo 582 en su literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuera Impuesta en fecha 07/04/2003, quedando bajo la Obligación de presentarse cada quince días específicamente los días Lunes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, quien deberá cumplir con las de más obligaciones Impuestas en esa misma fecha las cuales son: prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, prohibición de someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el literal ¿h¿ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.