DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de la adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. Del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por no tener suficientes elementos para sustentar una acusación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.