ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la medida cautelar de detención preventiva a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal "c" imponiéndole presentaciones a cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal.