DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por este procedimiento de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ese momento, en perjuicio de la colectividad, todo esto conforme a los artículos 561 literal d) en relación al 615 ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro del COPP.