ACUERDA: Modificar la medida cautelar de detención preventiva al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal "a" y "c" imponiéndole presentar información a este Tribunal por escrito de los avances médicos del Adolescente con su respectivos Informes y presentaciones a cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa.