DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° v- ,Natural de la Guaira, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.