SE DECLARA CON LUGAR la petición del Ministerio Fiscal, en cuanto a la detención preventiva conforme a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de encontrarse el mismo indocumentado en la presente causa, y una vez identificado plenamente deberá presentarse por ante la sede de Unidad de Libertad Asistida de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, conforme a lo establecido en el literal "c", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.