SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de un (01) años de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales E, D y B, en concordancia con los artículos 624, 626 y 627 ejusdem, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.