DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: habiendo oído los hechos narrado por el representante del Ministerio Público en cuanto a la precalificación hecha este Tribunal cambia la calificación jurídica por el delito de Hurto Simple frustrado de conformidad con los artículos 451 en concordancia con el artículo 80 en su ultimo aparte, toda vez que existe elementos para estimar la comisión del hecho. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección e.....