ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS, contemplado en el artículo 376 del Código Penal, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de Presentación cada quince (15) días, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.