DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad de la Ley, luego de efectuada la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a modificarla , ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliándola a cada treinta días. Manteniéndose el resto de las medidas en los términos expuestos. Hágase lo conducente. Cúmplase.-