DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para asegurar que este joven estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Se acuerda oficiar a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que le realicen reconocimiento médico al imputado. Se insta al Ministerio Publico a los fines que se aperture una investigación con relación a los hechos relatados por el imputado.