En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado en la tarde del día de ayer 28/03/2012 y presentado en este Despacho Judicial el día de hoy, esto de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distri.....