DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.