DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanas, Indocumentadas, por el delito de: LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 415 y 420, ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.