DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal por el delito de FALSA TESTACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, conforme a los artículos 561 literal d) en relación al 615 ambos de la LOPNNA concatenado con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 8vo del COPP y consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena por esta causa.