DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal "e" de la mencionada ley especial, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal .
SEGUNDO: Se revocan las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 1/12/2006 y se ordena oficiar a la Unidad Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, informándole sobre el cese de las presentaciones del referido Adolescente.
Publíquese, Regístrese,.....