Se acuerda REVISAR la Medida cautelar Privativa de Libertad, y se acuerda una menos gravosa sustitutiva a la privación de libertad, contenida en los Literales b), c), e) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la inmediata libertad del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad en el Artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.