DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Control del Área Capital, Caracas, para que conozca del proceso penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado en fecha 29/12/2012 y presentado en este Despacho Judicial el día de hoy, esto de conformidad con los artículos 534 de la LOPNNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.