D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, y PASA A IMPONER LA SANCIÓN DE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada dos (02) meses, y de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las reglas siguientes reglas de conducta: prohibición expresa de consumir o portar ningún tipo de Sustancias Estup.....