Adolescente DECRETA PRIMERO: Por UNANIMIDAD ABSUELVE, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ). Por considerar este tribunal que no quedó demostrada la participación del acusado en los hechos imputados por la representación fiscal, constitutivos del delito de Robo Agravado, delito previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación en el delito imputado. Ordenado en consecuencia la libertad plena del acusado, y se decreta el cese de la medida cautelar impuesta.