ABSUELVE , a la acusada (IDENTIDAD OMITIDA). de la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haber prueba de la participación de la acusada en el hecho punible atribuido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se ordena en consecuencia la Libertad plena de la acusada. Se deja constancia que en el presente juicio oral y reservado, se desarrollo cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico.