En consecuencia, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NINO, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del niño a quien se omite su identifica, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y LO CONDENA a cumplir LA SANCIÓN DE: DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS Y DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....